REAJUSTE DE TARIFAS 2026
Estimado usuario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN vigente, publicamos la tarifa de peaje en soles que se aplicará a partir de las 00:00 horas del día 10 de enero de 2026 en las Unidades de Peaje Corcona, Casaracra y Quiulla
| Categoría | Unidad de Peaje Corcona | Unidad de Peaje Casaracra | Unidad de Peaje Quiulla |
|---|---|---|---|
| Ligero * | S/ 8.00 | S/ 8.00 | S/ 8.00 |
| Pesado 2 ejes ** | S/ 16.00 | S/ 16.00 | S/ 16.00 |
| Pesado 3 ejes | S/ 24.10 | S/ 24.10 | S/ 24.10 |
| Pesado 4 ejes | S/ 32.10 | S/ 32.10 | S/ 32.10 |
| Pesado 5 ejes | S/ 40.10 | S/ 40.10 | S/ 40.10 |
| Pesado 6 ejes | S/ 48.10 | S/ 48.10 | S/ 48.10 |
| Pesado 7 ejes | S/ 56.20 | S/ 56.20 | S/ 56.20 |
| Pesado 8 ejes | S/ 64.20 | S/ 64.20 | S/ 64.20 |
| Pesado 9 ejes | S/ 72.20 | S/ 72.20 | S/ 72.20 |
| Pesado 10 ejes | S/ 80.20 | S/ 80.20 | S/ 80.20 |
| Pesado 11 ejes | S/ 88.20 | S/ 88.20 | S/ 88.20 |
| Pesado 12 ejes | S/ 96.30 | S/ 96.30 | S/ 96.30 |
| Pesado 13 ejes | S/ 104.30 | S/ 104.30 | S/ 104.30 |
| Pesado 14 ejes | S/ 112.30 | S/ 112.30 | S/ 112.30 |
| Pesado 15 ejes | S/ 120.30 | S/ 120.30 | S/ 120.30 |
| Pesado 16 ejes | S/ 128.40 | S/ 128.40 | S/ 128.40 |
| Pesado 17 ejes | S/ 136.40 | S/ 136.40 | S/ 136.40 |
| Pesado 18 ejes | S/ 144.40 | S/ 144.40 | S/ 144.40 |
| Pesado 19 ejes | S/ 152.40 | S/ 152.40 | S/ 152.40 |
| Pesado 20 ejes | S/ 160.50 | S/ 160.50 | S/ 160.50 |
| Ligero Diferenciado 1 | S/ 2.50 | S/ 2.50 | S/ 2.50 |
| Ligero Diferenciado 2 | S/ 3.30 | S/ 3.30 | |
| Ligero Diferenciado 3 | S/ 4.40 | ||
| Pesado 2 Diferenciado 1 | S/ 4.90 | S/ 4.90 | |
| Pesado 2 Diferenciado 2 | S/ 7.50 | S/ 7.50 | |
| Pesado 2 Diferenciado 3 | S/ 9.60 | S/ 9.60 | S/ 9.60 |
Notas:
- * Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en las categorías O1 y O2 según D.S. N.- 058-2003-MTC
- ** Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en las categorías O3 y O4 según D.S. N.- 058-2003-MTC
- *** Las Tarifas incluyen IGV
- Nota : La Tarifa considera el redondeo a los diez(10) céntimos de Sol, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
- Tarifario UP Ticlio (Ver)
- Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2025
Consideraciones respecto al M2:
a) Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, Artículos 2.1, 4.4 y 4.5:
- “Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance 2.1. El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a todos los vehículos señalados en el Anexo I: Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre”.
- “4.4. Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto sea de 3,5 toneladas o menos”.
- “4.5. Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto sea mayor a 3,5 toneladas”.
- “4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2 y con peso bruto vehicular máximo de hasta 3,500 kg”.
- “4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y con peso bruto vehicular superior a los 3,500 kg”.
Condiciones:
- El cobro de la Tarifa es por derecho de paso a cada usuario que utilice los tramos de la concesión, de acuerdo a la categoría del vehículo con el que transita.
- Salvo las excepciones establecidas por ley, las Tarifas son cobradas a todos los vehículos ligeros y pesados de conformidad a lo indicado en el contrato de concesión y en el Reglamento Nacional de Vehículos.
- Según Decreto Ley N° 22467 y Ley N° 24423, los vehículos exentos del pago de la Tarifa son aquellos utilizados para atender emergencias tales como: ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Cruz Roja Peruana que realicen actividades con fines humanitarios.
- La Tarifa Diferenciada es aquella tarifa especial otorgada exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Ver procedimiento del MTC)
Publicaciones:
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2026. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2025. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2024. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2023. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 12 de Enero del 2022. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2021. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2020 al 09 de Enero de 2021. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario de Tarifa Diferenciada vigente a partir del 20 de Enero del 2020. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2019 al 09 de Enero de 2020. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2018 al 09 de Enero de 2019. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2017 al 09 de enero de 2018. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2016 al 09 de enero de 2017. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2015 al 09 de enero de 2016. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2014 al 09 de enero de 2015. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2013 al 09 de enero de 2014. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 01 de Abril del 2012 al 09 de enero de 2013. (PDF) incluye IGV del 18%