REAJUSTE DE TARIFAS 2024
De conformidad con el Oficio Nº 0006-2023-GRE-OSITRAN y lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN vigente, publicamos con la debida antelación, las tarifas de peaje en Soles que se aplicarán a partir de las 00:00 horas del día 10 de enero de 2024 en las Unidades de Peaje Corcona, Casaracra y Quiulla
Categoría | Unidad de Peaje Corcona | Unidad de Peaje Casaracra | Unidad de Peaje Quiulla |
---|---|---|---|
Ligero * | S/ 8.10 | S/ 8.10 | S/ 8.10 |
Pesado 2 ejes ** | S/ 16.20 | S/ 16.20 | S/ 16.20 |
Pesado 3 ejes | S/ 24.20 | S/ 24.20 | S/ 24.20 |
Pesado 4 ejes | S/ 32.30 | S/ 32.30 | S/ 32.30 |
Pesado 5 ejes | S/ 40.40 | S/ 40.40 | S/ 40.40 |
Pesado 6 ejes | S/ 48.50 | S/ 48.50 | S/ 48.50 |
Pesado 7 ejes | S/ 56.50 | S/ 56.50 | S/ 56.50 |
Pesado 8 ejes | S/ 64.60 | S/ 64.60 | S/ 64.60 |
Pesado 9 ejes | S/ 72.70 | S/ 72.70 | S/ 72.70 |
Pesado 10 ejes | S/ 80.80 | S/ 80.80 | S/ 80.80 |
Pesado 11 ejes | S/ 88.80 | S/ 88.80 | S/ 88.80 |
Pesado 12 ejes | S/ 96.90 | S/ 96.90 | S/ 96.90 |
Pesado 13 ejes | S/ 105.00 | S/ 105.00 | S/ 105.00 |
Pesado 14 ejes | S/ 113.10 | S/ 113.10 | S/ 113.10 |
Pesado 15 ejes | S/ 121.10 | S/ 121.10 | S/ 121.10 |
Pesado 16 ejes | S/ 129.20 | S/ 129.20 | S/ 129.20 |
Pesado 17 ejes | S/ 137.30 | S/ 137.30 | S/ 137.30 |
Pesado 18 ejes | S/ 145.40 | S/ 145.40 | S/ 145.40 |
Pesado 19 ejes | S/ 153.40 | S/ 153.40 | S/ 153.40 |
Pesado 20 ejes | S/ 161.50 | S/ 161.50 | S/ 161.50 |
Ligero Diferenciado 1 | S/ 2.50 | S/ 2.50 | S/ 2.50 |
Ligero Diferenciado 2 | S/ 3.30 | S/ 3.30 | |
Ligero Diferenciado 3 | S/ 4.50 | ||
Pesado 2 Diferenciado 1 | S/ 5.00 | S/ 5.00 | |
Pesado 2 Diferenciado 2 | S/ 7.60 | S/ 7.60 | |
Pesado 2 Diferenciado 3 | S/ 9.80 | S/ 9.80 | S/ 9.80 |
Notas:
- * Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en las categorías O1 y O2 según D.S. N.- 058-2003-MTC
- ** Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en las categorías O3 y O4 según D.S. N.- 058-2003-MTC
- *** Las Tarifas incluyen IGV
- Nota : La Tarifa considera el redondeo a los diez(10) céntimos de Sol, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Consideraciones respecto al M2:
a) Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, Artículos 2.1, 4.4 y 4.5:
- “Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance 2.1. El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a todos los vehículos señalados en el Anexo I: Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre”.
- “4.4. Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto sea de 3,5 toneladas o menos”.
- “4.5. Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto sea mayor a 3,5 toneladas”.
- “4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2 y con peso bruto vehicular máximo de hasta 3,500 kg”.
- “4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y con peso bruto vehicular superior a los 3,500 kg”.
Condiciones:
- El cobro de la Tarifa es por derecho de paso a cada usuario que utilice los tramos de la concesión, de acuerdo a la categoría del vehículo con el que transita.
- Salvo las excepciones establecidas por ley, las Tarifas son cobradas a todos los vehículos ligeros y pesados de conformidad a lo indicado en el contrato de concesión y en el Reglamento Nacional de Vehículos.
- Según Decreto Ley N° 22467 y Ley N° 24423, los vehículos exentos del pago de la Tarifa son aquellos utilizados para atender emergencias tales como: ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Cruz Roja Peruana que realicen actividades con fines humanitarios.
- La Tarifa Diferenciada es aquella tarifa especial otorgada exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Ver procedimiento del MTC)
Publicaciones:
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2024. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2023. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 12 de Enero del 2022. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2021. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2020 al 09 de Enero de 2021. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario de Tarifa Diferenciada vigente a partir del 20 de Enero del 2020. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2019 al 09 de Enero de 2020. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2018 al 09 de Enero de 2019. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2017 al 09 de enero de 2018. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2016 al 09 de enero de 2017. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2015 al 09 de enero de 2016. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2014 al 09 de enero de 2015. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2013 al 09 de enero de 2014. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 01 de Abril del 2012 al 09 de enero de 2013. (PDF) incluye IGV del 18%