REAJUSTE DE TARIFAS 2024
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN vigente, publicamos con la debida antelación, las tarifas de peaje en Soles que se aplicarán a partir de las 00:00 horas del día 10 de enero de 2024 en las Unidades de Peaje Corcona, Casaracra y Quiulla
Categoría | Unidad de Peaje Corcona | Unidad de Peaje Casaracra | Unidad de Peaje Quiulla |
---|---|---|---|
Ligero * | S/ 8.10 | S/ 8.10 | S/ 8.10 |
Pesado 2 ejes ** | S/ 16.20 | S/ 16.20 | S/ 16.20 |
Pesado 3 ejes | S/ 24.20 | S/ 24.20 | S/ 24.20 |
Pesado 4 ejes | S/ 32.30 | S/ 32.30 | S/ 32.30 |
Pesado 5 ejes | S/ 40.40 | S/ 40.40 | S/ 40.40 |
Pesado 6 ejes | S/ 48.50 | S/ 48.50 | S/ 48.50 |
Pesado 7 ejes | S/ 56.50 | S/ 56.50 | S/ 56.50 |
Pesado 8 ejes | S/ 64.60 | S/ 64.60 | S/ 64.60 |
Pesado 9 ejes | S/ 72.70 | S/ 72.70 | S/ 72.70 |
Pesado 10 ejes | S/ 80.80 | S/ 80.80 | S/ 80.80 |
Pesado 11 ejes | S/ 88.80 | S/ 88.80 | S/ 88.80 |
Pesado 12 ejes | S/ 96.90 | S/ 96.90 | S/ 96.90 |
Pesado 13 ejes | S/ 105.00 | S/ 105.00 | S/ 105.00 |
Pesado 14 ejes | S/ 113.10 | S/ 113.10 | S/ 113.10 |
Pesado 15 ejes | S/ 121.10 | S/ 121.10 | S/ 121.10 |
Pesado 16 ejes | S/ 129.20 | S/ 129.20 | S/ 129.20 |
Pesado 17 ejes | S/ 137.30 | S/ 137.30 | S/ 137.30 |
Pesado 18 ejes | S/ 145.40 | S/ 145.40 | S/ 145.40 |
Pesado 19 ejes | S/ 153.40 | S/ 153.40 | S/ 153.40 |
Pesado 20 ejes | S/ 161.50 | S/ 161.50 | S/ 161.50 |
Ligero Diferenciado 1 | S/ 2.50 | S/ 2.50 | S/ 2.50 |
Ligero Diferenciado 2 | S/ 3.30 | S/ 3.30 | |
Ligero Diferenciado 3 | S/ 4.50 | ||
Pesado 2 Diferenciado 1 | S/ 5.00 | S/ 5.00 | |
Pesado 2 Diferenciado 2 | S/ 7.60 | S/ 7.60 | |
Pesado 2 Diferenciado 3 | S/ 9.80 | S/ 9.80 | S/ 9.80 |
Notas:
- * Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en las categorías O1 y O2 según D.S. N.- 058-2003-MTC
- ** Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en las categorías O3 y O4 según D.S. N.- 058-2003-MTC
- *** Las Tarifas incluyen IGV
- Nota : La Tarifa considera el redondeo a los diez(10) céntimos de Sol, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Consideraciones respecto al M2:
a) Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, Artículos 2.1, 4.4 y 4.5:
- “Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance 2.1. El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a todos los vehículos señalados en el Anexo I: Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre”.
- “4.4. Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto sea de 3,5 toneladas o menos”.
- “4.5. Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto sea mayor a 3,5 toneladas”.
- “4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2 y con peso bruto vehicular máximo de hasta 3,500 kg”.
- “4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y con peso bruto vehicular superior a los 3,500 kg”.
Condiciones:
- El cobro de la Tarifa es por derecho de paso a cada usuario que utilice los tramos de la concesión, de acuerdo a la categoría del vehículo con el que transita.
- Salvo las excepciones establecidas por ley, las Tarifas son cobradas a todos los vehículos ligeros y pesados de conformidad a lo indicado en el contrato de concesión y en el Reglamento Nacional de Vehículos.
- Según Decreto Ley N° 22467 y Ley N° 24423, los vehículos exentos del pago de la Tarifa son aquellos utilizados para atender emergencias tales como: ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Cruz Roja Peruana que realicen actividades con fines humanitarios.
- La Tarifa Diferenciada es aquella tarifa especial otorgada exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Ver procedimiento del MTC)
Publicaciones:
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2024. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2023. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 12 de Enero del 2022. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario vigente a partir del 10 de Enero del 2021. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2020 al 09 de Enero de 2021. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario de Tarifa Diferenciada vigente a partir del 20 de Enero del 2020. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2019 al 09 de Enero de 2020. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2018 al 09 de Enero de 2019. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2017 al 09 de enero de 2018. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2016 al 09 de enero de 2017. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2015 al 09 de enero de 2016. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2014 al 09 de enero de 2015. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 10 de Enero del 2013 al 09 de enero de 2014. (PDF) incluye IGV del 18%
- Tarifario desde el 01 de Abril del 2012 al 09 de enero de 2013. (PDF) incluye IGV del 18%